Catastro de conflictos socioambientales

Conflicto socioambiental por construcción Carretera F-20 Nogales-Puchuncaví

Ubicación:

  • Provincia: Valparaíso
  • Comuna: Puchuncaví
  • Localidad(es): Los Maquis, Campiche, Los Maitenes y Maitencillo

Hito de inicio: Intervención de ejemplares de Bellotos del Norte el año 2020

Temporalidad de la afectación: En proceso

Principales organizaciones involucradas:

  • De derecho: Puchuncaví Nativo (no activa), JVV Los Maquis, JVV Maitencillo Sur
  • De hecho: No hay información

Sector/Actividad Económico (a): Obra pública

Causa específica de afectación: Construcción de carretera

Instrumentos de ordenamiento territorial de relevancia:

  • Plan regulador comunal Puchuncaví (2009)

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

  • Consulta de pertinencia: Sí
  • Declaración (DIA)/ Estudio de Impacto Ambiental (EIA): No

Zona de Escasez Hídrica (sí/no): No

Judicialización(sí/no):

Movilización social con acciones directas (sí/no):

Especies en riesgo por la causa de afectación:

Vegetales:

  • Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii). Vulnerable (Monumento Natural)
  • Tayú del Norte (Archidasyphyllum excelsum). En peligro de extinción
  • Naranjillo (Citronella mucronata). Vulnerable

Animales:

  • Rana chilena (Calyptocephalella gayi). Vulnerable
  • Pez pocha (Cheirodon pisciculus). Vulnerable

El Proyecto “Relicitación Camino Nogales-Puchuncaví” se presentó en 2017 para el mejoramiento de la actual concesión de la ruta F-20 que conecta la ruta 5 Norte en el kilómetro 118 con la ruta costera F-30E, con implementación de vía de doble calzada, uniendo las comunas de Nogales y Puchuncaví (con una extensión de 43 km). Además, pretende construir dos nuevos tramos, denominados bypass Puchuncaví (de 7 km) y variante Ventanas (9 km).

carretera-01

El proponente “Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales Puchuncaví S.A.”  introduce el proyecto al Servicio de Evaluación Ambiental mediante consulta de pertinencia con fecha 14 de marzo de 2017, asegurando que no se trata de un proyecto nuevo, aun cuando la antigua ruta F-20 de dos vías ocupa una superficie de 96 hectáreas y el proyecto interviene 214 hectáreas. El SEIA, acorde a los antecedentes presentados por el titular en dicha consulta de pertinencia, resolvió que el proyecto no debía someterse obligatoriamente a evaluación en forma previa a su ejecución mediante resolución exenta Nº167 con fecha 1 de junio de 2017.

El inicio de la ejecución de la obra vial se autorizó el 24 de junio de 2020 a través de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Al 31 de mayo de 2021, el “Informe Ejecutivo Relicitación Camino Nogales-Puchuncaví informaba que la obra contaba con un 31,2% de su avance total.

No es hasta noviembre de 2021 que ingresa una denuncia ciudadana (ID 449-V-2021) a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), donde se hace presente que la consulta de pertinencia realizada por el titular fue basada en un proyecto distinto al que se encuentra en ejecución, afectando flora nativa, cursos de agua y patrimonio ambiental de humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente. Posteriormente, en marzo de 2022 se presenta una nueva denuncia ciudadana (ID 107-V-2022) a la SMA, que indica que no es efectiva la resolución del SEIA con respecto al no ingreso de evaluación del proyecto, ya que las obras sí afectarán la vegetación nativa y los humedales con categoría de protección, junto con las especies de flora y fauna que los habitan.

Dado que el proyecto no fue sometido a estudio de impacto ambiental, se eximió del procedimiento exigido para la necesaria revisión, cuantificación de impactos y generación de planes de compensación y mitigación. Esto llevó a que el titular afectase Bosque Nativo de Preservación (BNP), con tala ilegal de individuos de Bellotos del Norte (especie protegida) sin plan de manejo aprobado por Conaf, acción que fue posteriormente sancionada por la autoridad ambiental. La suma de estas acciones fue determinante para la organización de los vecinos en torno a este conflicto socioambiental y que emprendieran acciones legales contra el proponente. Los líderes vecinales de las localidades afectadas presentaron un recurso de protección con fecha 9 de marzo de 2021 ante la Corte de Apelaciones de la Región de Valparaíso por las acciones y omisiones ilegales que afectan el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Los antecedentes presentados en el recurso fueron los impactos ambientales a flora nativa, afectando a las especies protegidas de Belloto del Norte, Naranjillo y Tayú del Norte, la contaminación acústica y los impactos asociados a movimientos de tierra y áridos. Este recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo que llevó a los vecinos a presentar una apelación en la Corte Suprema, que fue igualmente rechazada. Con fecha 2 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Puchuncaví interpuso nuevo recurso de protección (Rol 49832-2021) contra el titular del proyecto, el SEA, EL MOP, la CONAF EL MOP Y EL MMA, presentando antecedentes para que sea sometido a evaluación de impacto ambiental. Este recurso fue nuevamente rechazado por la Corte de Apelaciones.

Por otra parte, respecto a la afectación directa en Bosque Nativo de Preservación, el titular solicitó la declaratoria de interés nacional en 2020 para la carretera y recibió la autorización mediante resolución N°264 en 2020 por parte de Conaf para intervenir 32 individuos de Guayacán en el primer tramo de construcción, desde “Puente Nogales-plaza de peaje”. Actualmente, el proyecto ha podido avanzar en el tramo 3 “Fin-Cuesta- Enlace Puchuncaví”, pero en el tramo 2 “Plaza Peaje- Fin Cuesta”, las obras han sido paralizadas debido a que Conaf ha rechazado, por medio de resolución Nº2 en 2023, la solicitud de declaratoria de interés nacional para poder alterar bosques con Belloto del Norte, Naranjillo y Tayú del Norte.

En 2021 y 2022, la Superintendencia de Medio Ambiente realizó una serie de fiscalizaciones debido a las denuncias realizadas y, en junio del 2022, emitió la resolución exenta Nº837, en la que menciona que la ejecución del proyecto se encontraría en una causal de elusión al SEIA, dado que comete infracciones graves por afectar a humedales urbanos, siendo categóricos respecto en que para operar requiere de una Resolución de Calificación Ambiental. Incluyó, además, medidas provisionales pre-procedimentales de corrección, seguridad o control, y programas de monitoreo y análisis específicos para los humedales urbanos afectados y flora nativa.