Catastro de conflictos socioambientales

Conflicto socioambiental en Dunas de Concón

Ubicación:

  • Provincia: Valparaíso
  • Comuna: Concón, Viña del Mar
  • Localidad: Concón

Hito de inicio: Modificación de superficie Santuario de la Naturaleza “Dunas de Concón” (Decreto Nº106 1994)

Temporalidad de la afectación: En proceso

Principales organizaciones involucradas:

  • Organizaciones de derecho: Patrimonio Vivo Costa, Duna Viva, Comité Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, Defendamos la Ciudad, Fundación Yarur Bascuñán
  • Organizaciones de hecho: No hay información

Sector/Actividad Económico (a): Inmobiliario

Causa específica de afectación: Urbanización Formal

Instrumentos de ordenamiento territorial de relevancia:

  • Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso
  • Plan Regulador de Viña del Mar
  • Plan Regulador de Concón

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

  • Consulta de pertinencia: No
  • Declaración/ Estudio de Impacto Ambiental: Sí (EIA)

Zona de Escasez Hídrica (sí/no): No

Judicialización(sí/no):

Especies en riesgo por la causa de afectación:

Vegetales:

  • Chagual (Puya chilensis). Preocupación menor
  • Huingán (Schinus polygamus). (No Evaluada)
  • Quisquito rosado (Eriosyce subgibbosa). Preocupación menor

Animales:

  • Cururo (Spalacopus cyanus). Preocupación menor
  • Pequén (Athene cunicularia). Preocupación menor

El campo dunar de Concón, ubicado administrativamente entre esta misma comuna y una parte en la comuna de Viña del Mar, es una formación de sedimentos eólicos que datan del periodo Cuaternario (Pleistoceno y Holoceno, de hace 2 millones hasta 100.000 años). Se trata de un conjunto dunar fósil, dado que ya no recibe depósitos de arena producto de la sedimentación y se encuentra separado del mar, localizándose por encima de una terraza marina extendida, entre los 25 y 80 metros de altitud. Las dunas relictas están estabilizadas en algunos sectores por diversas coberturas vegetales, de las cuales muchas de ellas son nativas y adaptadas a la salinidad y aridez.

Las Dunas de Concón fueron declaradas mediante Decreto Nº481 en 1993 por el Ministerio de Educación como Santuario de la Naturaleza, haciendo efectiva la protección de 44 hectáreas del campo dunar. Sin embargo, un año después de esta acción y bajo las presiones de la empresa propietaria de las dunas, -Inmobiliaria “Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A.”, Reconsa-, la superficie protegida fue disminuida a 12 hectáreas, por medio del Decreto Nº106, promulgado en 1994. En este contexto, cabe destacar que la empresa propietaria compró los terrenos dunares a la antigua Caja de Empleadores Particulares, bajo el nombre de empresa “EGECO”, compraventa realizada mediante hipoteca y que hasta la actualidad no ha sido solventada en su totalidad. La transacción fue realizada en plena dictadura militar durante el año 1979.

Tal episodio marcó el inicio de un proceso de asedio por expansión inmobiliaria hacia este espacio natural, liderado por la Inmobiliaria Reconsa, que comenzó la ejecución de diversos proyectos de urbanización, los cuales fueron invadiendo y deteriorando las dunas, junto con la destrucción de la mayor diversidad de flora y fauna de todo el sistema dunar litoral de la costa chilena.

Ante la preocupación y presión por parte de la comunidad, en 2006 se amplió la protección del campo dunar mediante Decreto Nº2131 a 21,8 hectáreas, de las cuales 2,3 corresponden a la comuna de Viña del Mar y 19,5 a la comuna de Concón. Entre suma y resta, quedaron 31 hectáreas de propiedad de Reconsa sin proteger. En este contexto, la empresa firma un acuerdo con la Municipalidad de Concón, donde 19,5 ha quedarían protegidas y otras 9,7 ha desprotegidas. Sin embargo, los terrenos bajo propiedad de Reconsa, quedaron clasificados como extensión urbana sin límites de densidad ni altura en la actualización de Plan Regulador de Concón de 2006, entregando el necesario resquicio para comenzar obras de urbanización.

Finalmente, a través del Decreto Nº45, promulgado el 26 de diciembre de 2012, gracias a la solicitud realizada por el Municipio de Concón y presionados por la organización Red Duna Libre, se da paso a derogar los antiguos decretos relacionados con la protección y/o modificación del área protegida, reconociendo como Santuario de la Naturaleza un espacio de 30 ha. Este decreto instruyó al Ministerio del Medio Ambiente a mantener directrices sobre la Municipalidad de Concón, para desplegar las acciones concretas que hicieran efectiva la conservación del área, así como determinar la zona de amortiguación propuesta. Durante el proceso de modificación de los límites del Santuario, el Municipio de Concón solicitó el congelamiento de los permisos de edificación.

En 2017, el Plan Regulador de Concón (PRC) es actualizado y se incluye la figura de Santuario de la Naturaleza, además de clasificar la sección del campo dunar que no se encuentra bajo protección de esta figura como Zona de Área Verde, que corresponde a 20,1 ha. Esta estrategia de ordenamiento consiguió prohibir la construcción de viviendas. Sin embargo, previo a la actualización del PRC, la empresa Reconsa S.A. había ingresado cuatro anteproyectos a la Dirección de Obras Municipales, los cuales podrían construirse ya que se rigen con el PRC anterior. Ahora bien, desde 2017 hasta junio de 2018, la Municipalidad comenzó a trabajar en el informe del Plan de Manejo del Santuario, el cual fue entregado al propietario para ser implementado. Sin embargo, Reconsa S.A. se negó a implementar el Plan de Manejo a menos que la Municipalidad cediera las 20 Ha declaradas área verde para ser urbanizadas.

En agosto de 2020, la Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos en contra de Reconsa, por la ejecución del proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, en los márgenes del Santuario de la Naturaleza, por elusión al SEIA dado que afectaba duna adyacente al terreno protegido. La infracción fue calificada como gravísima (Res. Ex. N°1/2020). En octubre del mismo año, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el cual fue aprobado por la SMA en enero de 2021. No obstante, en febrero de 2021, la Corporación Pro-Defensa de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán, interponen recurso de reclamación (R-277-2021) ante el Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento. El Tribunal acoge parcialmente la reclamación dado que, la medida de revegetación del programa, al realizarse en un lugar distinto al de la intervención, tiene un carácter compensatorio, lo cual no constituye una acción para hacerse cargo de los efectos negativos de la infracción, sino que amerita ser evaluada juntamente con el proyecto.

El 14 de diciembre de 2023, la Fundación Yarur Bascuñán junto la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, interpusieron una demanda de reparación por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental contra las inmobiliarias “Lote 21 SpA” y “Vimac SpA”, por el daño provocado al Santuario de la Naturaleza “Dunas de Concón”, que quedó en evidencia posterior a los socavones ocurridos en agosto y septiembre de 2023.  La demanda interpuesta indica que “el efecto desestabilizador producido por la depredación inmobiliaria en el Campo Dunar de Concón y las consecuencias que acarrea han quedado de manifiesto en agosto de 2023 con el frente de precipitaciones”.  El recurso interpuesto se encuentra en análisis de admisibilidad por parte de Ilustre Tribunal Ambiental.

Si bien las inmobiliarias han sido las principales causantes del gran deterioro y destrucción de las dunas, existen otros factores que influencian el proceso de degradación, como el ingreso de vehículos motorizados, caminatas sobre flora nativa, prácticas deportivas como el sandboard, deposición de residuos y el ingreso de animales domésticos, principalmente perros.