Catastro de conflictos socioambientales

Conflicto socioambiental por parcelaciones “Reserva ecológica Oasis de la Campana”

Ubicación:

  • Provincia: Quillota
  • Comuna: Hijuelas
  • Localidad: Ocoa

Hito de inicio: Extensión de parcelaciones, septiembre 2019

Temporalidad de la afectación: En proceso

Principales organizaciones involucradas:

  • De derecho: Junta de Vecinos Oasis de La Campana
  • De hecho: No hay información

Sector/Actividad Económico (a): Inmobiliario

Causa específica de afectación: Loteos y parcelaciones

Instrumentos de ordenamiento territorial de relevancia:

  • Plan Regulador Comunal de Hijuelas

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: No aplica

Zona de Escasez Hídrica (sí/no): No

Judicialización(sí/no):

Especies en riesgo por la causa de afectación:

Vegetales:

  • Palma chilena (Jubaea chilensis). En peligro
  • Chagual (Puya chilensis). Preocupación menor
  • Quisco (Echinopsis chiloensis). Casi amenazada

Animales:

  • Güiña (Leopardus guigna). Vulnerable
  • Rana chilena (Calyptocephalella gayi). Vulnerable

El proyecto “Reserva Ecológica Oasis de La Campana”, cuyo titular es la Sociedad Inmobiliaria Oasis de La Campana, consiste en un proyecto de subdivisión de 2.142 lotes o parcelas que considera una vivienda por lote, caminos internos, obras de urbanización (agua potable y electricidad) y equipamiento. El proyecto se emplaza en el Fundo don Bosco S/N°, sector de Ocoa, en la comuna de Hijuelas, y considera una superficie total de 2.490 hectáreas. En 1996, el proyecto inicia con la subdivisión de 346 parcelas, contando con certificación de predios rústicos por medio del decreto de Ley Nº 3516 de 1980 del Servicio Agrícola y Ganadero. Hasta 1997 el condominio de parcelaciones ya tenía construido equipamientos deportivos y de recreación. Cabe destacar que, según el DL Nº 3516, la subdivisión de predios rústicos en aquel suelo rural, que no cuenta con plan regulador, no habilita el establecimiento de condominios rurales, por lo cual el proyecto ya infringía la normativa desde sus inicios.

Las subdivisiones de los lotes están integradas en 16 macrolotes, de los cuales nueve de ellos están subdivididos según las disposiciones de DL Nº 3516, es decir, en parcelas de 5.000 m2. Uno de estos macrolotes, denominado “El Roble”, contiene presencia importante de bosque y matorral esclerófilo, con presencia de Palma chilena (Jubaea chilensis), especie declarada “En peligro”.

El conflicto comienza cuando el titular de proyecto le anuncia a la Junta de Vecinos del conjunto residencial, en septiembre de 2019, que el proyecto crecería a más de 2.000 parcelas, extensión que causó malestar y descontento en residentes, acusando que el proyecto inicialmente presentado consideraba una baja densidad de parcelaciones y un amplio territorio destinado a protección, concordante con su cercanía al Parque Nacional (P.N.) La Campana, declarado como tal en 1967 e inserto en la Reserva de la Biosfera la Campana-Peñuelas.

Al 30 de junio de 2022, el proyecto ya había vendido un total de 877 lotes, cubriendo una superficie de 510 ha. Los principios de conservación mencionados, incluidos en el reglamento interno de las parcelaciones, se vieron quebrantados por la ampliación, ya que las áreas de supuesta reserva ecológica han sido parceladas y convertidas en una extensa red de caminos que atraviesan quebradas, suben por laderas de cerros y han implicado la destrucción de innumerables árboles nativos que forman parte del bosque nativo de preservación de la Palma Chilena.

En vista de esta situación, la JJVV Oasis de La Campana, realizó dos denuncias en 2022 a la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo que desplegó una fiscalización en el ámbito de afectación, concluyendo, mediante resolución exenta N° 1/ROL D-029-2023 con fecha 1 de febrero de 2023, que el titular se encontraba en causal de elusión al SEIA, incurriendo en falta gravísima por “la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”.

Originalmente, los planes de manejo y de trabajo presentados para esta ampliación de la parcelación, la cual se organizaba en cinco nuevos sectores, fueron rechazados por Conaf ya que no eran coherentes con la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. La inmobiliaria judicializó el caso, aunque la Contraloría apoyó la decisión técnica de CONAF. El organismo forestal finalmente aprobó los planes para cuatro de los cinco nuevos sectores, contraviniendo no solo el dictamen de Contraloría, sino el de su propio pronunciamiento original y violentando de hecho la calidad de Reserva de la Biosfera de la UNESCO en que se hallan estos predios.

Dos semanas después del proceso sancionatorio contra la inmobiliaria “Oasis de La Campana”, la tesorera de la JJVV fue demandada por la Inmobiliaria Hualcapo SpA, titular de proyecto “Barrio Privado Lafquén”, por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Cabe mencionar que este nuevo proyecto, colindante al previamente explicado, consiste en un total de 310 parcelas, amparándose de igual forma en el DL Nº 3516.

El demandante, dueño y representante a su vez de la inmobiliaria “Oasis de La Campana”, acusa a la mencionada vecina de haber realizado acciones para desprestigiar y confundir a los potenciales compradores del Barrio Privado Lafquén. La demanda interpuesta fue por la considerable suma de 20.130 unidades de fomento (unos $716.000.000). Esta acción judicial fue considerada por vecinos y vecinas como una represalia ante el proceso sancionatorio efectuado por la SMA, que logró ser ejecutado gracias a las denuncias que ellos mismos realizaron.

Paralelo al incumplimiento de la normativa ambiental, la Junta de Vecinos emitió una carta con fecha 20 de octubre de 2022 al MMA, notificando que existía conflicto de intereses en el proceso de nombramiento de uno de los titulares del proyecto dentro del Consejo Consultivo Ambiental de la Región Metropolitana, Mauricio Moreno, quien coincidentemente era titular de la inmobiliaria “Oasis de La Campana”, encontrándose en el momento de su designación en proceso de investigación por la SMA.

Por otro lado, se ha registrado que un comprador de parcela ha interpuesto recursos judiciales contra el proponente por cuasi-estafa, debido a que no habría informado con total transparencia las condiciones de compra, teniendo que desembolsar más capital a causa de la tasa de interés elevada impuesta por el titular. El demandante obtuvo fallo a favor, determinando que la inmobiliaria incurrió en infracción a la ley del consumidor, debiendo pagar la totalidad del monto invertido más multas al demandante.